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*LA NOTICIA, ES QUE BRENDA RUACHO DE VEGA, ES UNA DELINCUENTE SIN CÁRCEL…*

     

*LA NOTICIA, ES QUE BRENDA RUACHO DE VEGA, ES UNA DELINCUENTE SIN CÁRCEL…*

*_Y es nota roja, no de sociales…_*

Espej’O’ De Sap’O’s
Miguel ROJAS SALAZAR

TIJUANA BC-23-04-MMXXI- En base a los numerales 186-190 del Código Nacional de Procedimientos Penales , la defensa legal de Lucila Brenda Ruacho de Vega , obtuvo la extinción de la acción penal por acuerdo reparatorio , la solución alterna entre ofendido, en este caso el Estado y la imputada, al regresar 6.8 millones de pesos desviados del DIF Estatal.

En este acto, la esposa del exgobernador Francisco Arturo Vega de Lamadrid, ‘Kiko’ , sienta un precedente histórico, al ser reconocido su fraude y ser una delincuente, sin cárcel.

Se rompe un hito en términos de aplicación de leyes, como solución complementaria de administración de justicia con base en las figuras de la mediación, conciliación y junta restaurativa de conformidad a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y el numeral 17 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

*Mirada de mujer…*

Para la sociedad y la Fiscalía de Estado, Brenda Lucila Ruacho Bernal , es delincuente sin ir a presidio, el regresar ‘el botin’ que saqueó del erario, no justifica inocencia pura.

La mala fama de la cónyuge del ex mandatario panista , se une a la de ‘Kiko’ Vega , como cómplice en desvío de recursos públicos y endeudamiento de Baja California.

Está pendiente la carpeta de ‘Kiko’ .

Es avergonzante que una ex primera dama, sin estudios, ni capacidad política , enfrente como vulgar ladrona, con clase y cara levantada, al juez de control , solo por regresar casi 7 millones de pesos que se robó, de donaciones de ciudadanos al CRIT , mediante una cuenta bancaria ‘falsa’ .

Sin eufemismos, Brenda Ruacho de Vega, es responsable de un delito y sujeta a proceso judicial.

En resumen; Bandida.

Es nota roja , no sociales , como disimula la responsable.

Los acuerdos reparatorios se pueden llevar a cabo: preprocesales antes de formular una imputación, intraprocesal significa dentro de audiencia y frente al juez de control, antes de la apertura a juicio oral ambas partes llegan a un acuerdo, extraprocesales en cualquier momento desde inicio del proceso pero en el centro de justicia restaurativa y posprocesales son muy especiales ya que se llevan a cabo en la ejecución de sanciones penales y es una posibilidad de que se repare el daño y no únicamente quede en una sentencia, autocompositivas por medio de la conciliación y mediación ya que es la voluntad de las partes llegar al acuerdo el imputado, víctima u ofendido.

Al cumplir el imputado con las obligaciones , el juez decretará la extinción de la acción una vez aprobado el cumplimiento pactado en dicho acuerdo reparatorio, haciendo las veces de sentencia ejecutoriada.

Desde octubre del 2018 , EdeS adelantó, que Brenda Ruacho tenía que pagar por sus delitos;

Enlace relacionado:

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=605086313227285&id=435100293559222

De conformidad con el artículo 187 del Código Nacional de Procedimirntos Penales, procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes:

Delitos que se persiguen por querella, y por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima u ofendido.

Delitos culposos.

III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

El de Brenda Ruacho Bernal, encuadra perfectamente en ambos .

La información que se haya revelado como producto del acuerdo reparatorio no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal ya que es parte de la seguridad jurídica.

Es decir, al reparar el daño, Brenda Lucila Ruacho de Vega, es ya una Santa palomita.

*Sapomatía:*

Sin titubeos, un mal ejemplo a seguir …

*_Los políticos son sabios hasta que pierde encanto su secreto se convierten en Sap’O’s y…_*

*_¡ Aquí se ven !_*

*EdeS* _Es periodismo de investigación que hace público lo privado_ .

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